martes, 15 de marzo de 2011

INVITACIÓN Y DOCUMENTOS DE LA REFORMA AL REGLAMENTO ESTUDIANTIL.

CON EL FIN DE ESTUDIAR A FONDO LA REFORMA AL REGLAMENTO ESTUDIANTIL Y LAS PROBLEMÁTICAS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS SE PRETENDE DAR FORMA AL COMITÉ DE ANÁLISIS SOBRE EL IMPACTO DE LA REFORMA AL REGLAMENTO ESTUDIANTIL, INVITAMOS A TODOS AQUELLOS ESTUDIANTES QUE DESEAN HACER PARTE DE EL PARA QUE SE VINCULEN.
DÍA : MARTES 15 DE MARZO
HORA: 4 P.M
LUGAR: MODULO 9-357
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DOCUMENTOS DE DISCUSIÓN SOBRE LA REFORMA.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

En negrilla se encuentran los argumentos que dio la administración para justificar el cambio de reglamento los cuales son irrisorias como se ve a continuación.

· “Una población estudiantil inferior a la cuarta parte de la actual.”

Esta normatividad es general y abstracta, con esto no se determina la cantidad de personas a las cuales va dirigida, un ejemplo de esto es la constitución, pues en 1991 había 30 millones de habitantes y ahora hay 45 millones aproximadamente.

Además esta población no está contando solo en ciudad universitaria, también en las regiones por lo tanto no hay sino un solo argumento entre este y el que más adelante veremos pretende justificar el cambio de reglamento por la oferta que en la actualidad se hace en las regiones.

Este argumento no justifica el cambio de reglamento, pero sí hace visible la necesidad de un aumento en el presupuesto general, además de un cambio en las políticas de bienestar, permanencia e infraestructura.

· “La Institución se centraba en la docencia con énfasis en los pregrados.”

¿Entonces en qué se centra?

¿Si la universidad no tiene énfasis en el pregrado cuál es el interés de cambiar su reglamento?

· “No se ofertaban programas en las regiones.”

El reglamento actual, en su artículo 74 parágrafo 4, si tiene en cuenta los programas regionalizados. En la propuesta de reforma, sólo habla de las regiones en este mismo artículo en el parágrafo 6.

Antes no se ofertaba programas en las regiones y tenemos el presupuesto congelado desde el 92, esto mas la deuda que tiene la gobernación y la nación con la universidad hacen parte de los motivos de su actual des financiación; si existiera una preocupación real por las regiones, les darían la dotación necesaria de insumos, planta docente e infraestructura que en la actualidad no se da.

· “Las tecnologías de aquel entonces no alcanzaban el desarrollo que hoy ostentan, lo que no permitía la agilización de los procesos administrativos y la oferta de nuevas modalidades en el proceso de enseñanza aprendizaje.”

a). no tiene que ver con el reglamento de pregrado que la parte administrativa tenga más facilidades, ya que se dieron cuenta de estas, deberían mejorar la eficacia y la eficiencia en la atención.

b). La administración se ufana de que la población estudiantil son en su mayoría de los estratos 1, 2, 3. Debe saber la administración que la planta física de la universidad no cuenta con los suficientes computadores para todos los estudiantes y que además con los métodos de educación virtual se aumenta el número de estudiantes que pierden y cancelan cursos por la deficiencia de este método educativo que es deshumanizante y mediocre.

· “Los procesos de aseguramiento de la calidad no se aplicaban a la educación.”

¿Entonces cuales son los que se están aplicando?

O es que pretenden enseñar solo lo que pregunta el ECAES

· “Regía la Constitución de 1886, la cual fue reemplazada por la de 1991 que define a Colombia como un Estado Social de Derecho.”

En el momento en que se crea el reglamento actual la constitución consagraba a Colombia como un estado de derecho, en la actualidad la constitución de 91 la consagra como un estado social de derecho. Si fuera real la motivación del cambio de constitución no le quitaría la parte social al reglamento. (Articulo 1 diferencia entre institución de servicio público y bien público).

El código civil colombiano fue creado desde 1887, y se ha adaptado a la constitución, al aumento de población, a los cambios tecnológicos y sociales.

Consideramos que las motivaciones de este cambio son otras, pues no es una política aislada, se han cambiado y están en proceso de ser modificados los reglamentos en distintas universidades del país, buscando adecuarlas a los intereses del ministerio de educación nacional dejando la universidad publica al servicio de la empresa privada, produciendo para está mano de obra barata haciendo énfasis en medias técnicas, técnicas y tecnologías y limitando la investigación a sus intereses y de esta manera no asumir la responsabilidad de la educación superior pública.

Además los intereses políticos de la gobernación y la disputa de poder que mantuvo con la administración de la universidad durante el año pasado, de la que resulto un claro ganador y una administración arrodillada.

Modificaciones que afectan la permanencia estudiantil

Articulo 21. Se le adiciona un parágrafo, el cual solo permite que se hagan 2 pregrados, a diferencia del anterior que no se ponía limite a la cantidad de pregrados cursados.

Articulo 45. Se le adiciona un parágrafo, los que están haciendo un segundo pregrado no podrán reingresar, solo podrán ser estudiantes nuevos.

Articulo 46. Se le adiciona un parágrafo, como estudiante nuevo solo se podrá ingresar 2 veces.

Articulo 52. Se limita a dos veces la posibilidad de reingreso, sin justificación. (Se puede justificar con el articulo 74,A )

Articulo 67. Se cambia el sistema de evaluación, de ULA a créditos, de 8 ULA a 9 créditos como tope mínimo, (se supone error del administrativo en el numero de créditos)

Articulo 74. Se limita el número de materias que se pueden cancelar, sobre el 20% de los créditos de la primera carrera que en que se matriculo. También se cambia a solo 1 posibilidad de cancelar, antes se podía cancelar 2 veces un curso. –Para la facultad de artes- se quita el parágrafo 3 del reglamento anterior. Con el parágrafo 4 del anterior se daba cabida a las regiones. Y la modificación que se hace frente a estas, ya se aplica en la actualidad.

Desaparece el artículo 75 entre otros, en el nuevo reglamento. No se sabe qué va a pasar en dichos artículos, pues no hace alusión a ellos, se pide que la administración especifique qué va a pasar con esto. Se presentan suspicacias al respecto, posiblemente no haya sido un error humano.

Articulo 76. Si se cancelan materias en un semestre por las causas que se contemplan en el art 74 literales a no se suman al 20% que se habla en el mismo art 74.

Articulo 126. Respecto al cálculo de los promedios. Siguen sumando, semestre tras semestre, en el promedio las materias perdidas, esto para el promedio de semestre y acumulado.

Articulo 129. Se elimina el periodo de prueba.

Articulo 130. Se disminuye de 20 a 16 créditos, la cantidad de créditos necesarios para obtener nivel sobresaliente pero estos solo podrán matricular un máximo de 24 créditos, antes podía matricular un máximo de 32 créditos.

Articulo 134. En caso de ser echado por bajo rendimiento se baja el tiempo de espera de 5 a 3 años, pero hay que recordar que uno solo se puede ingresar 2 veces como aspirante nuevo. Y aparte la historia académica sigue vigente. Recordemos lo que pasa en el artículo 74 y su parágrafo 1.

Articulo 135. Serás insuficiente si tienes un promedio inferior a 3.0 Y si pierdes 2 veces la misma materia.

Articulo 156. Se restringe el número de créditos de otras carreras que se puede ver al 20% de los créditos totales de la carrera en la cual te encuentras matriculado. Esto podría eliminar la posibilidad de cambio de carrera con derecho a grado.

En ningún semestre se podrá matricular más créditos de otros programa que del programa al que se encuentra matriculado.

Articulo 163. Se pone tope de tiempo para el cambio de programa (antes de haber cursado el 50% de la carrera), el concejo de facultad, escuela o instituto puede condicionar de manera abierta la decisión de cambio de carrera, en cuanto a afinidad.

Articulo 168. Se cambia de 15 a 5 los días para pensar el cambio de programa después de que fue aceptado.


PRINCIPIOS GENERALES DEBERES Y DERECHOS

Artículo 1: La universidad deja de ser una institución al servicio público y se convierte en un bien público, no habla de su función social dejando como único propósito la formación de profesionales en educación superior (en el país es considerado educación superior la media técnica, la técnica, la tecnología y la carrera profesional) ni de la formación integral y pretende que los principios de nuestra educación sean de acuerdo al estatuto general.

Artículo 2: desaparece el artículo dos, ya no habla de la función esencial de la universidad.

Desaparecen los artículos 2, 3, 4, y del 6 al 19, en el nuevo reglamento. No se sabe qué va a pasar en dichos artículos, pues no hace alusión a ellos, se pide que la administración especifique qué va a pasar con estos. Pues Se presentan suspicacias al respecto.

En estos estaba consignado la función docente investigativa, el papel de la universidad en la búsqueda de soluciones a los problemas nacionales, la relación profesor estudiante tanto para el aprendizaje académico como humano, la definición de libertad de cátedra y libertad de aprendizaje, La autonomía universitaria, la libertad de asociación y de expresión y el derecho a la participación, el acceso a la universidad, brindar educación de excelente calidad, promover expresiones culturales, artísticas y deportivas, la permanencia, las normas disciplinarias, y los principios generales.

Articulo 5 actual se convierte en el 2 de la propuesta de reforma

A lo largo de la propuesta de reglamento Desaparecen varios artículos en este caso el 204, y por casualidad a la administración se le olvido numerar los artículos que hablan de los deberes y derechos., se pide que la administración especifique qué va a pasar con esto. Pues posiblemente no haya sido un error humano.

Artículo 205: Derechos

Los literales no concuerdan uno a uno, por lo que a continuación haremos un apareamiento:

Actual

Propuesta

Cambios

A

A


B

C

Falta la palabra científica

D

B

Casi que limita a la representación estudiantil

C

D

Responderá solo las solicitudes hechas de manera respetuosa.

(respetuosa es una palabra muy ambigua)

F

E


G

F


H

G

ya no simplemente por tener la calidad de estudiante se tiene derecho a los beneficios, ya que se limitaran al cambio del reglamento de bienestar

E

No esta

En este se trata el ejercicio del derecho de asociación

I

No esta

En este se trata Descuentos y beneficios financieros

J

No esta


Artículos 206: Deberes

Actual

Propuesta

Cambios y anotaciones

A

A

=

B

B

Para los deberes sí es de acuerdo a la calidad de estudiante

C

C


D

D

Bueno que incluya a los animales, lástima que los hayan echado de la u y los que hay sean perros maltratados de vigilancia, además mesclan a este literal Bienes cuando el literal G es especifico para estos.

E

E


F

F


G

G


H

H

Lastima el mal ejemplo del rector.

I

I



CRÉDITOS ACADEMICOS

Una ULA (unidad de labor académica) equivale a una hora teórica y dos horas practicas por parte del docente y tres horas de trabajo por parte de estudiante que serán evaluadas por el docente; mientras un crédito según el MEN (ministerio de educación nacional) equivale a una hora de trabajo docente y dos horas de trabajo independiente por parte del estudiante, 1:2. No como hasta el momento que hemos venido utilizando los créditos en la misma relación que se utilizaba ULA, 1:1

Articulo27: cambia ULAS por Créditos según el MEN.

Artículo 28: SE DEROGA, este muestra las diferencias de metodología y equivalencias de la unidad académica.

Articulo29: ULAS por créditos, con sus consecuencias.

Artículo 30: remplaza ULA por Crédito y define un crédito con valor de 48 horas de trabajo académico/semestre que comprende una hora de acompañamiento docente y dos de trabajo independiente del estudiante.

Artículo 31: ULAS por créditos, con sus consecuencias.

Articulo32: SE DEROGA

Articulo33: SE DEROGA

Articulo65: se le agregan los parágrafo1 y 2, en el 2 especifica que la unidad académica deberá programar dos semestres por año, haciendo de esta manera una presión para que se realicen cursos intensivos.

Articulo66: antes hablaba de dos calidades de estudiantes, los de tiempo parcial y los de tiempo completo según la intensidad de ULAS matriculada en la propuesta habla solo de estudiantes de tiempo completo.

Desaparece el parágrafo 3

Articulo67: ningún estudiante podrá estar matriculado en menos de 9 créditos salvo las situaciones contempladas en el art 74 literal A, fuerza mayor comprobada, enfermedad certificada o calamidad domestica, antes era de ocho ULAS.

Articulo90: cambia ULAS por créditos, con todos sus efectos.

Articulo198: la identificación de los niveles se realizara con base a la duración de créditos del programa matriculado.

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